lunes, 28 de marzo de 2016

Agua: ¿Derecho fundamental o negocio?

22 de mar. CI- La crisis ambiental afecta la producción de agua, situación que va acompañada por la contaminación del preciado líquido. La industria y la minería son actividades que acumulan mayor cantidad de contaminantes. Mientras que en países europeos se prohíbe el uso de cianuro en minería de oro para conservar el agua y la biodiversidad, en Colombia la normatividad lo permite.

La privatización del agua con mercados de concesiones permite a multinacionales mineras ejercer control sobre zonas  estratégicas productoras de agua. De otra parte, la mayoría de los países en vía de desarrollo no cuentan con programas de tratamiento de agua de origen doméstico e industrial y estos van a las cuencas de los ríos.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, el 80% de las enfermedades se transmiten por medio del agua contaminada. Se estima que 18 millones de personas siguen muriendo cada año debido a la falta de higiene, saneamiento y un suministro de agua digno. La industria es una de las actividades que acumula mayor cantidad de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos contaminantes. Cada año se acumulan entre 300 millones y 500 millones toneladas. La minería integra las causas de contaminación de fuentes hídricas. Se calcula que los gastos para atender las necesidades de agua potable y saneamiento básico en el mundo crecen a más de 30.000 millones de euros anuales.

Normatividad colombiana- el agua como derecho fundamental
La Corte Constitucional colombiana, mediante sentencia T-413 de 1995, estableció que el derecho al agua es un derecho fundamental cuando contribuye a la salud, a la salubridad pública y a la vida, primero se atienden las necesidades domésticas. NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o actividades de turismo o a un terreno deshabitado. La sentencia fue modificada por la sentencia T - 381 de 2009 (José Ignacio Pretelt),  en este caso la sentencia le da vía libre a la acción de tutela para defender el derecho al agua solo cuando contribuye a la salud, a la salubridad pública y a la vida.  

En Colombia, las organizaciones ambientales, ecologistas y defensoras de derechos humanos han acudido a las herramientas constitucionales para solicitar al Estado que se garantice el derecho al agua para el consumo humano en comunidades afectadas. La muerte de menores de la comunidad Wayuú en la Guajira por falta de agua potable se ha convertido en el  caso más relevante. Por esta situación la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dictó medidas cautelares al Estado colombiano para que le garantice el agua a esta comunidad además de otras recomendaciones. 

La realidad de la Guajira se extiende a otras regiones marginales del país donde las actividades mineras o de siembra de monocultivos de palma ya han dejado una enorme huella de contaminación y de sequía en las fuentes hídricas. En marzo de 2015, después de una verificación de la defensoría del pueblo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ACNUR a Riosucio Chocó, y en los cuatro resguardos indígenas se confirmó la muerte de 19 niños y niñas desde julio de 2013 que pudieron ser prevenibles. La muerte de los menores está asociada al consumo de agua contaminada, agravada a la falta de atención médica oportuna. 

La implementación de grandes proyectos mineros en ecosistemas productores de agua es una de las principales causas de contaminación del líquido en América Latina. En Colombia los gobiernos han permitido la instalación de multinacionales sobre zonas productoras de agua muchas veces sin control ni estudios ambientales coherentes. Las licencias se otorgan obedeciendo a políticas internacionales privilegiando intereses particulares de las multinacionales. 

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